En el sector de la construcción comúnmente sucede que en el mes de diciembre las dependencias solicitan las facturas por estimaciones de obra para que provisionen su pago en dicho ejercicio y este se efectúe en los primeros 3 meses del año siguiente; fiscalmente esto puede generar impuestos a pagar, específicamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el caso de las Personas Morales del Régimen General de Ley.
Considerando los momentos de acumulación señalados en el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al estar emitido el CFDI, los ingresos que amparan serán considerados acumulables y afectos al pago del citado impuesto. No es óbice mencionar que de acuerdo al penúltimo párrafo del citado artículo, si las estimaciones no fueran cobradas dentro de los 3 meses siguientes a su aprobación o autorización, éstas serán acumulables hasta que efectivamente sean pagadas.
Para el caso que nos ocupa y presumiendo que la estimación facturada en el mes de diciembre fue cobrada en el mes de enero del año siguiente, entonces los ingresos provienientes de dicha estimación serían acumulables en el mes de diciembre, y al no tener deducciones en dicho mes por no haber sido cobrada la estimación, resultaria un ISR a pagar.
Para ejemplificar lo antes expuesto, veamos el siguiente caso:
- Estimación facturada en el mes de diciembre de 2022 por $10,000,000.00
- Para efectos prácticos consideraremos que es el único ingreso del año
- Fue COBRADA en enero del año 2023
- Una vez cobrada la estimación (en enero de 2023) se efectuaron erogaciones (costos y gastos) por 9,000,000.00.
Considerando los datos tendríamos los siguientes resultados:
Concepto |
2022 |
2023 |
Ingresos |
10,000,000 |
0 |
Deducciones |
0 |
9,000,000 |
Resultado |
10,000,000 |
-9,000,000 |
El ISR anual resultante del año 2022 sería el siguiente:
Concepto |
Año 2022 |
Ingresos |
10,000,000 |
Deducciones |
– |
Utilidad |
10,000,000 |
Tasa del ISR |
30% |
ISR a pagar |
3,000,000 |
Sin embargo, considerando el artículo 39 de la citada Ley, podemos considerar las erogaciones efectuadas en el año 2023 (enero) como deducciones fiscales no contables en el año 2022, toda vez que la citada disposición establece que, en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate; siguiendo con el ejemplo, el ingreso se acumuló en el mes de diciembre del año 2022, por lo que los costos erogados en enero 2023 se puede deducir en el ejercicio fiscal de 2022, ya que en ese ejercicio se acumuló el ingreso.
Con base en lo anterior, el ISR resultante del año 2022, sería ahora el siguiente:
Concepto |
Año 2021 |
Ingresos |
10,000,000 |
Deducciones Fiscales No Contables (las erogadas en el año 2023) |
9,000,000 |
Utilidad |
1,000,000 |
Tasa del ISR |
30% |
ISR a pagar |
300,000 |
Como se puede observar, de un ISR a pagar de $3,000,000.00 a un ISR a pagar de $300,000.00, el ahorro asciende a $2,700,000.00; es decir, un ahorro del 90%.
Es muy importante llevar un control de las erogaciones que corresponden a cada contrato de obra para poder identificar y demostrar que costos y gastos realmente corresponden a cada contrato. La autoridad solicitará dicha información y el soporte documental respectivo para comprobar que efectivamente esa deducciones (los costos y gastos) corresponden al ingreso que se acumula y proveniente del mismo contrato.
La NIF A-2 que señala: “Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen”, sera de gran ayuda para demostrar a las autoridades fiscales la asociación de las deducciones con los ingresos.
¡La mejor defensa fiscal, es la prevención!