Qué gastos médicos puedes deducir como deducción personal en tu declaración anual del ISR
- Honorarios médicos.
- Dentista, tratamientos y consultas.
- Servicios de psicología y nutrición.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
- Honorarios a enfermeras.
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
Deber saber que el CFDI que te emitan debe ser proporcionado por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Cabe precisar que los servicios profesionales de medicina prestados por médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, NO pagarán el Impuesto al Valor Agregado. Se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana «NOM-013-SSA2-2015, para la prevención y control de enfermedades bucales», entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
No olvides que el «Uso del CFDI» sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, según corresponda.
Los pagos por gastos hospitalarios que puedes deducir son los que realices:
- para ti
- para tu cónyuge, concubino(a),
- para tus ascendientes o descendientes en línea recta
Siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80
Para que sean deducibles debes pagarlos mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios; por lo tanto en el CFDI que te emitan cerciorate que la clave corresponda a: (02) Cheque nominativo, (03) Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjeta de débito, (29) Tarjeta de servicios. No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
En caso de incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Ahora bien, el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Recuerda que no son deducibles:
- Las medicinas compradas en farmacias.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos médicos de tus mascotas.
Por último verifica que la clave de producto y servicio que te señalen en el CFDI corresponda a las claves relacionadas con esta deducción personal por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, tales como:
Clave de productos y servicios |
Descripción |
85121811 |
Servicios de labortorio de detección del COVID |
85101706 |
Servicios tradicionales de la atención de salud |
42142901 |
Anteojos |
42142902 |
Lentes para anteojos |
42142903 |
Monturas para anteojos |
42142913 |
Lentes de contacto |
42183064 |
Lentes de contacto terapéuticos |
42183065 |
Lentes de contacto prescritos |
42201701 |
Ultrasonido cardiaco o doppler o unidades de eco o cardioscopios |
42201702 |
Ultrasonido o unidades de eco fetales o ginecológicas |
42201703 |
Ultrasonido o unidades de eco mamográficas |
42211702 |
Dispositivos braille para los discapacitados físicamente |
42211705 |
Ayudas auditivas para los discapacitados físicamente |
Por último, en el caso de que hayas adquirido un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles bajo el concepto de Primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico.
Fundamento Legal: Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta | Artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 41 de su Reglamento | Regla 4.3.9. de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2023.