Uno de las condicionantes para que puedas tributar en el Régimen Simplicado de Confianza (RESICO) es que NO seas socio, accionista o integrante de una persona moral, lo anterior de conformidad con el artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Es decir, si tú como Persona Física ERES SOCIO de una empresa Persona Moral NO puedes tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Ahora bien, en muchas ocasiones me preguntan lo siguiente:
¿Si soy socio de un colegio (de contadores, de arquitectos, de abogados, de ingenieros, etc) puedo tributar en el RESICO?
👉 La respuesta es ¡SI! ☑️
Lo anterior tiene su sustento legal en la Regla 3.13.9. de la Resolución Miscelanea Fiscal (RMF) del año 2023, que en su parte medular señala claramente lo siguiente:
Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, quedan EXCEPTUADOS aquellos que sean socios, accionistas o integrantes de las PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (Título III de la Ley del ISR) y siempre que no perciban de éstas remanente distribuible.
Los Colegios (de contadores, de arquitectos, de abogados, de ingenieros, etc) tributan en el Título III, toda vez que son Personas Morales con Fines No Lucrativos y no distribuyen remanentes; por lo anterior sus socios Personas Físicas pueden válidamente tributar en el RESICO.