Los bonos de asistencia y puntualidad son incentivos económicos que las empresas otorgan a sus empleados con el objetivo de fomentar la asistencia regular y la puntualidad en el trabajo.

  • Bono de asistencia: Se otorga a los empleados que cumplen con una asistencia regular al trabajo, generalmente durante un periodo determinado (semana, quincena, mes). Se busca reducir el ausentismo laboral.
  • Bono de puntualidad: Se otorga a los empleados que llegan puntualmente a su trabajo durante un periodo determinado. Busca fomentar la disciplina y el cumplimiento de los horarios laborales.

Implicaciones fiscales y de seguridad social:

  • ISR: Ambos bonos gravan al 100% para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto significa que se integran al salario del trabajador y se retiene el impuesto correspondiente según la tarifa aplicable.
  • IMSS: Los bonos de puntualidad y asistencia no integran el salario base de cotización para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
    • Estar contemplados en las políticas generales de la empresa. Deben establecerse claramente las condiciones para obtenerlos.
    • Ser generales. Deben aplicarse a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos de asistencia y puntualidad.
    • No exceder del 10% del salario base de cotización.

Plan de previsión social:

No es necesario un plan de previsión social para implementar los bonos de asistencia y puntualidad. Basta con que estén establecidos en las políticas de la empresa y cumplan con los requisitos mencionados para no integrar al salario base de cotización del IMSS.

Es recomendable establecer las reglas de otorgamiento de manera clara y por escrito, ya sea en el contrato individual de trabajo, en el reglamento interior de trabajo o en una política específica.

Topes de exención:

  • ISR: No existe un tope de exención para el ISR.
  • IMSS: El tope de exención para el IMSS es del 10% del salario base de cotización del trabajador.

Ejemplo:

Un trabajador tiene un salario base de cotización de $10,000 pesos mensuales. El tope de exención para el bono de puntualidad y asistencia sería de $1,000 pesos mensuales ($10,000 x 10%). Si el bono es de $800 pesos, no se integra al salario base de cotización del IMSS. Si el bono es de $1,200 pesos, $1,000 pesos quedan exentos y $200 pesos se integran al salario base de cotización.

Recomendaciones:

* ⁠Es importante documentar claramente las políticas de otorgamiento de bonos de asistencia y puntualidad.

* Establecer con precisión los criterios para otorgar los bonos, incluyendo la cantidad, la periodicidad y las condiciones que deben cumplir los trabajadores

* Contar con los controles y documentación que demuestre el registro de asistencia y de puntualidad

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS de fecha 10 de diciembre de 2024: Premios de puntualidad y asistencia: aclarando su exclusión del Salario Base de Cotización

Puedes consultarlo en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744811&fecha=10/12/2024#gsc.tab=0

El pasado 10 de diciembre de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó un importante acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que establece criterios para la exclusión de los premios de puntualidad y asistencia del Salario Base de Cotización (SBC). Este acuerdo (criterio técnico número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII) busca orientar a los patrones sobre el correcto tratamiento de estas prestaciones.

En esencia, el IMSS reconoce que los premios de puntualidad y asistencia son incentivos válidos que no deberían integrarse al SBC, siempre y cuando cumplan con dos condiciones fundamentales:

  1. Límite del 10%: Ninguno de estos premios, de forma individual, puede exceder el 10% del SBC del trabajador.
  2. Registro contable: Deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. (artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social “LSS”)

Esto se basa en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece las bases para el cálculo del SBC. Sin embargo, el acuerdo introduce un nuevo elemento que genera controversia.

El IMSS señala que estos premios no deben otorgarse de «manera regular» ni estar condicionados a un «comportamiento específico». Esta interpretación parece contradecir la naturaleza misma de los premios de puntualidad y asistencia, que por definición se otorgan precisamente por la regularidad y el comportamiento ejemplar del trabajador.

Por lo anterior, el patrón que otorgue estas prestaciones debe acreditar ante el IMSS la naturaleza de ambos conceptos, mediante controles de asistencia y de puntualidad

Además, el IMSS advierte sobre prácticas fiscales indebidas, como:

  • Exceder el límite del 10%: Otorgar premios que superen el límite establecido por la LSS.
  • Incumplir las condiciones: No registrar los premios en la contabilidad o entregarlos sin un fundamento claro; es decir, que los otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como lo es la asistencia perfecta o puntualidad), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
  • Asesorar o participar en prácticas indebidas: Esto incluye a asesores, contadores y cualquier persona que facilite estas acciones.
  • Emitir dictámenes «limpios o sin salvedades»: Contadores que omitan estas irregularidades en sus dictámenes de seguridad social.

Si bien es recomendable llevar controles de asistencia y contar con políticas claras para la entrega de estos premios, el criterio del IMSS parece exceder lo establecido en la LSS, pues como se manifestó en párrafos precedentes, el artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo de la LSS, señala únicamente dos requisitos para excluir dichas prestaciones del SBC: (i) que su importe de cada uno de los conceptos no rebase el 10% del SBC y; (ii) que deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón

En resumen:

  • El IMSS aclara las condiciones para excluir los premios de puntualidad y asistencia del SBC.
  • Se introduce un nuevo requisito que puede ser contradictorio y generar confusión.
  • Se advierte sobre prácticas indebidas que buscan evadir las obligaciones de seguridad social.
  • Es fundamental que los patrones se mantengan informados y cumplan con la normativa vigente.

CPC Victor Manuel Escobar Espinosa

Contador Público Certificado
Director General de CSN SC
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