Analicemos el artículo 113-E tercer párrafode la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y la regla 3.13.5 de la Resolución Miscelánea, relativo a la salida del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
✴️ Artículo 113-E, tercer párrafo: Casos en que NO aplica el RESICO
Este tercer párrafo establece las situaciones en las que un contribuyente pierde el derecho a tributar bajo el RESICO. Son tres casos principales:
▪️ Exceder el límite de ingresos: Si en cualquier momento del año tus ingresos superan los $3,500,000 pesos, ya no puedes seguir en el RESICO.
🔻 Incumplir obligaciones: Si no cumples con las obligaciones del artículo 113-G (expedir facturas, etc.), sales del RESICO.
🔻 Incumplir con declaraciones: Si te encuentras en el supuesto del artículo 113-I (omitir 3 o más pagos mensuales o no presentar la declaración anual), también sales del RESICO.
📛 ¿Qué pasa si pierdo el derecho al RESICO?
En cualquiera de estos casos, debes cambiar de régimen y pagar impuestos conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR (es decir, como persona física con actividad empresarial o profesional). Esto aplica a partir del mes siguiente en que se dio el incumplimiento.
✴️ Regla 3.13.5: ¿Qué hacer al salir del RESICO?
Esta regla detalla los pasos a seguir cuando ya no puedes permanecer en el RESICO:
🔺 Avisar al SAT: Debes presentar el «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones» (ficha de trámite 71/CFF) para informar tu cambio de régimen.
🔺 Pagar impuestos en el nuevo régimen: A partir del mes siguiente a la salida del RESICO, debes presentar pagos provisionales conforme a los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR. Aquí tienes dos opciones:
☑️ Opción 1: Pagos solo por lo que resta del año. Si cumpliste con tus obligaciones en el RESICO durante el año anterior, puedes presentar pagos provisionales y declaración anual solo por los meses que quedan del año. Los pagos que ya hiciste en el RESICO se consideran definitivos.
☑️ Opción 2: Ajustar pagos desde el inicio del año. Si prefieres no considerar definitivos los pagos del RESICO, debes calcular el impuesto con la tarifa del artículo 106 sobre la diferencia entre tus ingresos y deducciones desde el inicio del año. Puedes disminuir de este cálculo los pagos que ya hiciste en el RESICO.
En resumen, tanto el artículo 113-E como la regla 3.13.5 establecen las consecuencias de dejar de cumplir con los requisitos del RESICO.
Recuerda:
- Mantén tus ingresos bajo el límite.
- Cumple con todas tus obligaciones fiscales.
- Presenta tus declaraciones a tiempo.
Si tienes dudas específicas sobre tu situación, te recomiendo consultar con un contador o asesor fiscal.