En 2020, el gobierno mexicano estableció una regla importante para las empresas (conocidas como personas morales). Les pidió que informaran quiénes son sus socios, accionistas o cualquier persona que forme parte de su organización interna. Esta información se debe dar cada vez que haya algún cambio, como la entrada o salida de un socio, o cuando cambie su participación en la empresa, indicando cuánto capital tienen y quién realmente toma las decisiones importantes (lo que se llama «control efectivo»). Esta obligación está escrita en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con el tiempo, las reglas sobre cómo dar esta información han cambiado un poco, lo que ha generado algunas dudas entre las empresas.
Ahora, para el año 2025, hay nuevas indicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF 2025). Estas dicen que la información de los socios y accionistas se debe presentar en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en una sección llamada «Socios o Accionistas». Para que el sistema calcule automáticamente qué porcentaje de la empresa pertenece a cada socio, las empresas deben decir cuántas acciones, partes sociales o cualquier otro tipo de participación tienen sus socios. También se puede usar esta plataforma para actualizar quiénes son los representantes legales de la empresa ante el fisco, si es necesario.
Las Preguntas de las Empresas al SAT y las Respuestas Clave:
En la primera reunión de síndicos de 2025 entre los representantes de las empresas y las autoridades fiscales, surgieron varias preguntas sobre cómo usar este nuevo sistema. Algunas de estas preguntas no tenían respuestas muy claras al principio, y todavía hay situaciones que no están completamente resueltas.
Aquí las preguntas más importantes y lo que el SAT respondió:
- Pregunta: Si el capital de la empresa aumenta o disminuye, pero los mismos socios siguen siendo los dueños, ¿se tiene que informar? ¿O solo se informa cuando un socio se va por completo o cuando entra uno nuevo?
- Respuesta del SAT: Sí, se tiene que informar cada vez que haya algún cambio o se añada un nuevo socio.
- Pregunta: ¿Cómo se informa sobre socios que tienen diferentes tipos de participación en la empresa (que no son solo acciones) y que tienen un valor distinto dentro del capital, para poder calcular correctamente su porcentaje de participación?
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- Respuesta del SAT: Se debe indicar el número de acciones, partes sociales (considerando su valor dentro del capital total), participaciones o cualquier otra forma en que se represente el capital de la empresa.
- Pregunta: El sistema pide información del representante legal de la empresa, ¿incluso si no se ha nombrado a uno nuevo?
- Respuesta del SAT: Sí, es obligatorio decir quién es el representante legal. Esta persona puede ser o no un socio o accionista de la empresa, y se debe adjuntar la documentación que lo demuestre.
- Pregunta: Cuando aumenta el capital de alguno de los socios, ¿el sistema no guarda la fecha de las aportaciones que hicieron antes? ¿Tampoco guarda un historial de los avisos que se han presentado anteriormente?
- Respuesta del SAT:
- Si se está informando sobre la creación de la empresa, la fecha que se debe poner es la de la firma del acta constitutiva. Si se informa sobre un cambio o la entrada de un nuevo socio, la fecha es la de la asamblea donde se tomó esa decisión.
- A partir de 2023, el sistema sí guarda un historial de los avisos anteriores. Puede que los avisos viejos no se vean directamente en el portal, pero la información ya está actualizada en el sistema.
- Respuesta del SAT:
- Pregunta: Cuando una empresa que era una Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C. V.) se convierte en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.), ¿cómo se informa que las acciones se cambiaron por partes sociales y cuál es el valor de su participación en el capital ahora?
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- Respuesta del SAT: En estos casos de cambio en la forma del capital de la empresa, se debe presentar una aclaración directamente al SAT.
Finalmente, la autoridad fiscal aclaró que cualquier aumento o disminución del capital se debe informar, aunque los mismos socios sigan siendo los dueños. La fecha que se debe indicar es la de la reunión (asamblea) donde se decidió hacer ese cambio.
También, se preguntó directamente si se deben informar los movimientos de capital, aunque no haya cambios en los socios. El SAT respondió que sí, que cualquier aumento o disminución de capital se tiene que informar, incluso si la estructura de los dueños sigue igual, y la fecha del movimiento será la de la asamblea donde se tomó la decisión.
En resumen, las empresas deben estar muy atentas a informar cualquier cambio en sus socios o en su capital a través del sistema del SAT, siguiendo las nuevas reglas para 2025. Es importante dar la información detallada que pide el sistema, como el número y tipo de participaciones, y recordar que incluso los cambios en el capital sin nuevos socios deben ser reportados.