Parte 1

En muchas ocasiones como empresas somos citados (invitados) por el SAT para presentarnos en sus oficinas para escuchar presuntas irregularidades que han detectado por medio de sus sistemas institucionales; este programa se denomina “VIGILANCIA PROFUNDA” y no es mas que un análisis que realiza la autoridad con base en la información que tiene en sus bases de datos (declaraciones de impuestos e informativas y xml emitidos y recibidos básicamente) mediante el cruce de información (congruencia fiscal) detecta presuntas irregularidades que derivan en omisiones de impuestos.

Este programa esta a cargo de la Administración Desconcentrada de Recaudación, y cuando el contribuyente acude a la cita, en dicha reunión se presenta (debería) un representante de cada Administración, es decir, de Auditoria, de Asistencia al Contribuyente, de Jurídica y lógicamente de Recaudación; sin embargo en la práctica por lo regular se encuentra únicamente personal de Recaudación dirigiendo la cita.

El programa se denomina “VIGILANCIA PROFUNDA”

Ahora bien, esto no constituye un inicio de facultades por lo tanto tampoco genera multas o créditos fiscales, como bien dije, es solo una INVITACIÓN para acudir a ESCUCHAR las presuntas irregularidades detectadas por la autoridad. La mayor parte de las irregularidades que la autoridad detecta son presunciones de ingresos, retenciones no enteradas o mal enteradas, deducciones en exceso o proveedores publicados (Lista Negra) de conformidad con el artículo 69-B del CFF.

A continuación explicare algunas (las mas comunes) de las presuntas irregularidades detectadas por la autoridad fiscal:


Con relación a ingresos presuntamente omitidos


En muchas ocasiones la autoridad realiza una consulta a sus bases institucionales para verificar los XML emitidos (facturas de ingresos) y conocer y determinar los ingresos que el contribuyente como mínimo debería tener declarado, y determinar si existe o no, una omisión de ingresos; veamos un ejemplo:

Concepto Importe
Ingresos DETECTADOS de acuerdo a los XML emitidos (facturas de ingresos) $3,000,000
Ingresos DECLARADOS en la declaración anual del ISR $2,300,000
Diferencia de ingresos presuntamente omitidos $-700,000
Ejemplo de omisión de ingresos

Derivado de la consulta la autoridad conoció que el contribuyente tiene timbrados XML de ingresos (emitidos) por el importe de $3,000,000 y declaró en su declaración anual del ISR ingresos por $2,300,000; por lo que detecta una OMISIÓN de ingresos por la cantidad de $700,000.

Esto puede tener muchas explicaciones, vamos a analizar algunas de ellas:


1. Realmente existan ingresos omitidos.-

Por lo que indudablemente tendrá que presentarse la declaración complementaria para corregir tales omisiones de ingresos.

2. Existan facturas pendientes de cancelar.-

En muchas ocasiones se emiten facturas duplicadas o se emiten pero ya no se efectúa la contraprestación sin embargo no se cancelan y estos XML de ingresos siguen todavía vigentes, o en su defecto, si se cancela en el programa de facturación pero no en la página del SAT (actualmente los programas de facturación realizan también este proceso de cancelación de forma automática), por lo que todavía aparecen vigentes en las bases de la autoridad.

3. Existan facturas de anticipos y no estén ligadas a la factura global o no existe el CFDI de egresos.-

Antes de que surgiera el procedimiento de las facturas de anticipos y la global con su respectivo CFDI de egresos para cancelar el anticipo y las claves de servicio y/o producto; en los ejercicios fiscales de 2015 y 2016 se emitían CFDI de anticipos y luego éstos se correlacionaban con la factura que amparaba el total de la operación y en ellas se disminuía los anticipos; sin embargo, en muchas ocasiones sucedía que se emitía el CFDI de anticipo y luego el CFDI que amparaba la totalidad de la operación sin disminuir en éste último el anticipo recibido con anterioridad y mucho menos se ligaba el UUID del CFDI del anticipo con el de la factura global.

Esto origina que se dupliquen los ingresos, toda vez que la autoridad considera los ingresos del CFDI que ampara la totalidad de la operación y los ingresos por los anticipos recibidos, ya que estos no están reflejados (disminuidos) en la factura global y tampoco correlacionados los folios de UUID entre los CFDI del anticipo y la global, por lo que la autoridad considera que son anticipos vigentes y que no corresponden a los ingresos por las facturas globales emitidas.

Para los ejercicios recientes y con el procedimiento actual, en muchas ocasiones no se emite el CFDI de egreso para cancelar el anticipo, entonces este ingreso se duplica con el CFDI de anticipo y el CFDI de la factura global.

4. El momento de acumulación para efectos fiscales es diferente (Constructoras).

En el giro de la construcción es muy a menudo que ciertas facturas no se acumulen (declaren) en el ejercicio en el cual fueron emitidas y sean declaradas en el ejercicio siguiente de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales (Art. 17 LISR); la autoridad al desconocer el momento de acumulación y un mal llenado de la declaración presumen omisión de ingresos con base a los XML emitidos.

Es decir, al realizar el análisis a la declaración anual corrobora que no existe ningún ingreso pendiente de cobro reflejado en el balance general (cuentas por cobrar) y tampoco ninguna conciliación de los ingresos contables con los fiscales en el anexo correspondiente (conciliación contable fiscal); por lo anterior considera que todos los ingresos facturados (XML emitidos) deben estar declarados para efectos fiscales.

Y si tenemos alguna de las observaciones antes señaladas, ¿Qué podemos hacer?


1. Realmente existan ingresos omitidos.

Si realmente existen ingresos omitidos pues como mencione anteriormente, se debe presentar una declaración anual complementaria declarando los ingresos correctos.

2. Existen facturas pendientes de cancelar.

Si existen facturas por cancelar, deberán identificar cuales son y proceder a su cancelación en la página del SAT en dado caso de que el programa de facturación no realice este procedimiento desde el mismo sistema.

3. Existen facturas de anticipos y no están ligadas a la factura global o no existe el CFDI de egresos y por lo tanto duplican los ingresos

Si existen CFDIs de anticipos que no fueron disminuidos de los CFDIs que amparaban la totalidad de las operaciones y tampoco se ligaban los UUID de los CFDIs de los anticipos con los de las facturas globales; es necesario realizar un análisis pormenorizado de estos CFDI (vincular el CFDI del anticipo con el CFDI global) para realizar la aclaración con la autoridad en la misma cita programada, toda vez que posteriormente no se podrá realizar ya que por el tipo de acto (invitación) que realiza la autoridad no permite que se realicen aclaraciones por escrito posteriormente.

En su defecto cancelar los CFDI de anticipo y quede solo vigente el CFDI global de la cual no se disminuyo el citado anticipo (previo acuerdo con el cliente; y habría que analizar cada asunto de forma específica), ya que de otra forma la diferencia de ingresos persistirá y la autoridad para verificar tal discrepancia tendrá que ejercer sus facultades de revisión (auditoría).

Para los anticipos (procedimiento actual) deberán emitirse los CFDI de egreso para cancelar los anticipos recibidos y evitar que se dupliquen los ingresos.

4. Existen ingresos facturados pero son ingresos contables no fiscales (constructoras).

Debe presentarse declaración anual complementaria mediante la cual se refleje los ingresos pendientes de cobro (diferencia de acumulación de ingresos fiscales) en las cuentas y documentos por cobrar dentro del balance general (factura pendiente de cobro que exceden los 3 meses de acuerdo al articulo 17 de la LISR) que también incluirá el IVA (ya que queda pendiente de cobro el ingreso más el IVA); y también se refleje el importe no cobrado (acumulado) como un INGRESO CONTABLE NO FISCAL en el apartado de la CONCILIACIÓN CONTABLE NO FISCAL.

Como podemos observar, en muchas ocasiones las presuntas irregularidades derivan de un mal llenado de nuestras declaraciones fiscales o de una mala práctica en la emisión de nuestras facturas electrónicas (CFDI), por lo que si te encuentras en estos casos, consulta a tu asesor fiscal para que solvente las presuntas irregularidades fiscales.

Existen otras irregularidades que la autoridad detecta tales como: retenciones no enteradas o mal enteradas, deducciones en exceso o proveedores publicados (Lista Negra) de conformidad con el artículo 69-B del CFF, entre otras; pero de esto hablaremos en el siguiente post.

CPC Victor Manuel Escobar Espinosa

Contador Público Certificado
Director General de CSN SC
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