Como parte de las facultades de gestión de las autoridades fiscales, estas llevan a cabo procesos internos de revisión para detectar diferencias o presuntas irregularidades en las declaraciones de los contribuyentes. Una vez identificadas estas discrepancias, emiten exhortos, invitaciones o requerimientos a los contribuyentes involucrados.

Estos exhortos, invitaciones o requerimientos tienen como objetivo notificar a los contribuyentes sobre las diferencias encontradas en sus declaraciones fiscales. Algunas de estas diferencias pueden incluir ingresos declarados que no coinciden con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos en pagos provisionales o en la declaración anual. También pueden detectarse deducciones autorizadas que no coinciden con los CFDI recibidos, diferencias en el entero de retenciones o retenciones omitidas, discrepancias en el IVA trasladado cobrado o no enterado, impuesto acreditado que no coincide con los registros de las autoridades fiscales, y diferencias en el subsidio del empleo acreditado, entre otros.

Estos exhortos, invitaciones o requerimientos son una manera por parte de las autoridades fiscales de solicitar a los contribuyentes que aclaren y corrijan estas diferencias o presuntas irregularidades. Es importante para los contribuyentes responder a estos requerimientos dentro de los plazos establecidos y proporcionar la información y documentación necesaria para solventar las discrepancias detectadas.

El contribuyente en su mayoría se cuestiona si debe dar contestación a este tipo de documentos; mi respuesta es sí. En caso contrario la autoridad seguira con su proceso de revisión y remitirá el asunto al área de auditoría, la cual podrá iniciar un acto de fiscalización que puede ser una auditoria de tipo visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electronica, donde se verificarán no solo las diferencias mencionadas, sino también otros aspectos contables. Esto podría resultar en una determinación de créditos fiscales más significativa que la original del exhorto, invitación o requerimiento.

Por lo anterior, cuando se requiera aclarar ante la autoridad fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitida por el SAT, o cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el mismo, podrá realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, o presentar la aclaración mediante el Portal del SAT tobteniendo en cualquiera de los dos casos, el folio del acuse de recepción de su aclaración. de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo anterior, de conformidad con la regla 2.12.15. de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2023 que señala:

“Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.”

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Al realizar la aclaración es necesario adjuntar archivo digitalizado que soporte la aclaración, o bien, la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como el requerimiento o carta invitación.

Si realizas la aclaración de manera presencial deberás realizar el siguiente procedimiento

  • Proporciona tu identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (original).
  • Proporciona tu identificación oficial vigente, en el caso de representación legal (original).
  • Adjunta los documentos que soporten tu aclaración (original y copia certificada).
  • Anexa copia certificada del poder notarial con el que el representanto legal acredite su personalidad o carta- poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Si realizas la aclaración en línea deberás realizar el siguiente procedimiento

  • Ingresa al portal https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas con tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
  • Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por internet / Aclaración / Solicitud.
  • Requisita los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración, indicando el trámite a realizar: Aclaración de requerimiento de obligaciones omitidas.
  • Describe brevemente el motivo de tu aclaración.
  • Deberás adjuntar los archivos en formato pdf de los documentos que soporten tu aclaración y la improcedencia del requerimiento de obligaciones que te notificó la autoridad.
  • Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  • Conserva el número de folio proporcionado por el SAT del envío o recepción de tu aclaración.
  • Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.

De esta manera, podrás aclarar el cumplimiento adecuado de tus obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones o consecuencias legales.

CPC Victor Manuel Escobar Espinosa

Contador Público Certificado
Director General de CSN SC
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