La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) compartió una circular (29/DG/2024, de 28 de mayo de 2024) con las respuestas del SAT a diversas inquietudes del sector. Estas aclaraciones, contenidas en el Oficio 600 01 04 00 00 2024-0323 de la Administración General Jurídica (emitido el 22 de mayo de 2024), detallan cómo aplicar la Regla Miscelánea 2.7.1.10. para la correcta emisión de CFDI en estos escenarios.

En este artículo, desglosaremos los puntos clave de estas aclaraciones, abordando desde los requisitos de documentación hasta la elección de la clave de pago adecuada, para que tu operación fiscal sea transparente y sin complicaciones. ¡Sigue leyendo para conocer los detalles que impactan directamente en tu negocio! 

Antecedente: Regla Miscelánea 2.7.1.10.

La Regla 2.7.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal establece lineamientos específicos para la emisión de CFDI en operaciones donde se enajenan vehículos (nuevos o usados) y el pago incluye un vehículo usado más dinero. Esta regla busca simplificar la operación y asegurar el cumplimiento fiscal.

La aplicación de esta regla se desglosa en dos escenarios principales, dependiendo de si el enajenante del vehículo nuevo es una persona física con o sin actividad empresarial:

  1. Enajenación de Vehículos Nuevos a Personas Físicas sin Actividad Empresarial

Cuando un contribuyente (distribuidor) vende un vehículo nuevo a una persona física que no tiene actividad empresarial y recibe como parte del pago un vehículo usado y dinero, debe cumplir con lo siguiente:

  1. Incorporar Complemento en CFDI: El CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo debe incluir un «complemento específico» para vehículos usados. Este complemento detalla la información del vehículo usado recibido como parte del pago.
  2. Documentación a Conservar: Es crucial que el vendedor (distribuidor) conserve ciertos documentos relacionados con la adquisición del vehículo usado, lo que incluye:
    • El CFDI del vehículo usado.
    • La identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
    • El contrato de enajenación del vehículo usado.
    • El documento que demuestre el cambio de propietario del vehículo usado.
  3. Inscripción en el RFC: La persona física que vende el vehículo usado debe estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto es fundamental para la trazabilidad fiscal de la operación.
  4. Retención de ISR: El contribuyente (distribuidor) que adquiere el vehículo usado debe realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a la persona física que se lo vende. Esta retención se calcula conforme al Artículo 126 de la Ley del ISR y la Regla 3.15.7. Es importante destacar que, para la persona física que enajena el vehículo usado, esta retención puede considerarse como un pago definitivo del ISR, lo que simplifica su cumplimiento fiscal.
  5. Enajenación de Vehículos Nuevos a Personas Físicas con Actividad Empresarial

Cuando el vendedor del vehículo nuevo es el mismo (un distribuidor), pero el adquirente del vehículo usado es una persona física con actividad empresarial, las obligaciones son similares, con algunas particularidades:

  1. Incorporar Complemento en CFDI: Al igual que en el caso anterior, el vendedor debe incluir el complemento de vehículo usado en el CFDI por cada vehículo usado que reciba como parte del pago. La referencia a la Regla 2.7.3.6. sugiere que hay una consistencia en la forma de incorporar estos complementos, aunque la regla específica para la emisión del CFDI principal es la 2.7.1.10.
  2. Documentación a Solicitar: Se deben solicitar documentos que acrediten la legalidad y propiedad del vehículo usado, tales como:
    • El documento que acredite el cambio de propietario.
    • El contrato de enajenación y el de adquisición del vehículo usado.
    • Copia de la identificación oficial de la contraparte (la persona física con actividad empresarial).
    • El comprobante que acredite la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física.
  3. Inscripción en el RFC: La persona física con actividad empresarial que extingue la contraprestación (es decir, entrega el vehículo usado como parte del pago) debe estar inscrita en el RFC.
  4. Retención de ISR: Los vendedores (distribuidores) deben retener el ISR correspondiente a la persona física que vende el vehículo usado. Al igual que en el caso de personas físicas sin actividad empresarial, esta retención se apega al Artículo 126 de la Ley del ISR y la Regla 3.15.7., y también puede ser considerada como pago definitivo por la persona física.

Aclaraciones Específicas del SAT

Las aclaraciones del SAT, comunicadas a través de la AMDA, se centran en dos puntos cruciales: la emisión del CFDI y la clave del tipo de pago.

Emisión del CFDI

El SAT reitera que, de acuerdo con el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todos los contribuyentes están obligados a expedir un CFDI por las actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen.

La Regla 2.7.1.10. no exime de esta obligación, sino que proporciona una «facilidad» para su cumplimiento en el contexto de la enajenación de vehículos. Esta facilidad permite que el distribuidor emita un único CFDI por la venta del vehículo nuevo, incluyendo en este mismo comprobante el «complemento del Vehículo Usado».

Un punto clave es que el uso de esta facilidad es opcional. Los contribuyentes tienen la autodeterminación de decidir si optan por este esquema simplificado o si prefieren seguir el «esquema tradicional» de emisión de CFDI. Esto significa que, si un distribuidor no desea aplicar la Regla 2.7.1.10., puede emitir un CFDI por la venta del vehículo nuevo y, por separado, un CFDI de ingreso por el vehículo usado si aplica.

Clave del Tipo de Pago

Una de las principales dudas de los distribuidores se refería a la clave del tipo de pago a utilizar en el CFDI cuando se recibe un vehículo usado como parte de la contraprestación.

El SAT ha aclarado que no existe una obligación de utilizar una clave de tipo de pago específica. Se permite el uso de las claves «17 Compensación» o «12 Dación en pago», dependiendo de la naturaleza específica de la operación.

Es fundamental entender la implicación de cada clave:

  • Clave «12 Dación en pago»: Esta clave se utiliza cuando una deuda se extingue mediante la entrega de un bien distinto al dinero acordado originalmente. En el caso de la enajenación de vehículos, cuando se recibe un vehículo usado como parte del pago, se está extinguiendo una parte de la obligación de pago del adquirente con la entrega de un bien, lo que encaja perfectamente con el concepto de dación en pago.
  • Clave «17 Compensación»: La compensación ocurre cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí, y ambas deudas se extinguen hasta la cantidad concurrente. En este contexto, podría interpretarse que el distribuidor tiene una «deuda» por el vehículo usado que recibe, y el cliente tiene una «deuda» por el vehículo nuevo, y estas se «compensan» parcialmente.

 

El documento destaca una particularidad sobre la clave «17 Compensación», haciendo referencia a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Según esta jurisprudencia, la clave «17 Compensación» está restringida en cuanto a la compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, se aclara que esta clave puede utilizarse para otras compensaciones de adeudos, lo que implica que, si la operación de adquisición del vehículo usado no genera IVA (como suele ocurrir cuando lo vende una persona física sin actividad empresarial), la clave «17 Compensación» sería aplicable.

Conclusiones de la AMDA

La AMDA, con base en las aclaraciones del SAT, llega a las siguientes conclusiones:

  1. Emisión del CFDI: Al aplicar la Regla 2.7.1.10., no es necesario emitir un CFDI adicional por la adquisición del vehículo usado. El CFDI de la venta del vehículo nuevo, con su complemento de vehículo usado, es suficiente. No obstante, la decisión de aplicar esta regla sigue siendo discrecional para el contribuyente, lo que refuerza su naturaleza opcional.
  2. Clave de Tipo de Pago: La clave «17 Compensación» es considerada aplicable en operaciones que no generan IVA, específicamente en la adquisición de vehículos usados. Esto confirma su viabilidad en escenarios donde una persona física sin actividad empresarial vende su vehículo usado al distribuidor.

Este documento es de suma importancia por varias razones:

  • Claridad en la Emisión de CFDI: Simplifica el proceso de facturación al permitir un solo CFDI con complemento, reduciendo la carga administrativa. Sin embargo, se debe tener claro que es una opción, no una obligación.
  • Gestión de la Documentación: Se enfatiza la necesidad de una rigurosa conservación de documentos (CFDI del vehículo usado, identificaciones, contratos, comprobantes de cambio de propietario). Esto es vital para futuras auditorías y para respaldar la materialidad de la operación.
  • Retención de ISR: Refuerza la obligación de retener ISR a las personas físicas que enajenan vehículos usados, y aclara que, para el enajenante persona física, esta retención puede ser definitiva. Esto es crucial para un correcto cálculo y entero de impuestos.
  • Selección de la Clave de Pago: Proporciona flexibilidad en la elección de la clave de pago («17 Compensación» o «12 Dación en pago»), pero advierte sobre las implicaciones del IVA con la clave «17». El contador debe analizar la naturaleza exacta de la transacción (especialmente si hay o no generación de IVA en la adquisición del usado) para seleccionar la clave adecuada y evitar inconsistencias fiscales.
  • Interpretación de Jurisprudencia: La mención de la jurisprudencia de la SCJN sobre la compensación del IVA es un recordatorio de que las reglas fiscales se interpretan en un contexto legal más amplio, y es necesario estar al tanto de las limitaciones que impone la jurisprudencia.

En resumen, el documento detalla las reglas y aclaraciones del SAT para la correcta emisión de CFDI en la compleja operación de enajenación de vehículos donde un vehículo usado se recibe como parte del pago. Ofrece flexibilidad y simplificación, pero exige un cumplimiento estricto en la documentación y las retenciones, siempre bajo la premisa de la autodeterminación del contribuyente para aplicar o no la facilidad.

Nos leemos. ¡Hasta nuestro próximo encuentro!

CPC Victor Manuel Escobar Espinosa

Contador Público Certificado
Director General de CSN SC
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