Las facultades de comprobación, relativas a auditorías, que tienen las autoridades fiscales se resumen en Visitas Domiciliarias, Revisión de Gabinete y Revisiones Electrónicas.

Las visitas domiciliarias, son aquellas que se realizan directamente en el domicilio fiscal del contribuyente; las revisiones de gabinete son las que se llevan a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales; es decir, se requiere al contribuyente información y documentación que será revisada en las oficinas de la autoridad; y las revisiones electrónicas son aquellas auditorías notificadas por buzón tributario, similares a las revisiones de gabinete pero notificadas de manera electrónica y derivadas de la información y documentación que ya obra en poder de la autoridad fiscal. 

Es preciso señalar que las autoridades fiscales al momento de emitir una auditoría, independientemente del  tipo de auditoría que elijan (Visitas o Gabinete), deberán determinar el grado de profundidad de revisión que ejecutarán; es decir, el método de revisión que aplicarán al tipo de auditoría elegido y que pueden ser revisiones rápidas, a renglones específicos o revisiones integrales, las cuales se definen a  continuación:

  • Revisiones Rápidas: Aquellas que son dirigidas principalmente para fiscalizar omisiones de presentación de declaraciones, diferencias de cálculos de impuestos, impuestos determinados no pagados (línea de capturas), entre otros; es decir, el procedimiento de desahogo de este método de revisión es relativamente más “rápido”; regularmente deberían tener una duración menor a 6 meses aunque en la práctica excede el plazo.
  • Revisiones a Renglones Específicos: Aquellas que son dirigidas para fiscalizar renglones de la declaración, como puede ser el renglón de ingresos, de compras, de inventarios, de costos, de gastos, entre otros; es decir, está enfocado a un renglón específico, y su procedimiento de desahogo es mayor que una revisión rápida y menor que una revisión integral; su promedio de duración es de 6 a 10 meses, aunque regularmente por la ampliación de procedimientos puede llevarse los 12 meses.
  • Revisiones Integrales: Aquellas que son emitidas para fiscalizar varios renglones de la declaración; se puede revisar tanto los ingresos como las deducciones; es decir, está enfocado a una revisión total de la contabilidad y su procedimiento de desahogo regularmente es de 12 meses.

¿Cómo identificar el tipo de auditoría y método de fiscalización a que estoy siendo sujeto en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales? 

Todas las auditorías cuenta con una clave de control (número de orden de auditoría); ésta se conforma por una serie de letras y números que indican el tipo y método de revisión, además del año de emisión, el número consecutivo de la auditoría y la autoridad que lo emite.

Veamos los siguientes ejemplos que te permitirán identificar:

El tipo de auditoría:

  • Si eres sujeto de un tipo de auditoría de visita domiciliaria, la orden de auditoría deberá empezar con la letra “V”, “R” o “I”.
  • Si eres sujeto de un tipo de auditoría de revisión de gabinete, la orden de auditoría deberá empezar con la letra “G”.

Y el método de revisión:

  • Si eres sujeto de un método de revisión rápida, la orden de auditoría deberá empezar con la letra “V” para el caso de visitas domiciliarias; en el caso de revisiones de gabinete deberá contener una letra “A” o “R”
  • Si eres sujeto de un método de revisión de renglones específicos, la orden de auditoría deberá empezar con la letra “R” para el caso de visitas domiciliarias; en el caso de revisiones de gabinete deberá contener una letra “I” o “N”
  • Si eres sujeto de un método de revisión integral, la orden de auditoría deberá empezar con la letra “I” para el caso de visitas domiciliarias; en el caso de revisiones de gabinete deberá contener una letra “A” y/o “D” o “P”

Cito algunos ejemplos de cómo identificar el tipo y método de auditoría:

  • Si te emiten una orden de auditoría Tipo Visita Domiciliaria y Método Integral
  • si eres Persona Moral el número de orden deberá contener la clave “IAD” y si eres Dictaminada la clave “IDD
  • si eres Persona Física el número de orden deberá contener la clave “IPF” y si eres Dictaminada la clave “IDF
  • Si te emiten una orden de auditoría Tipo Visita Domiciliaria y Método de Renglones Específicos
  • si eres Persona Moral el número de orden deberá contener la clave “RIM” y si eres Dictaminada la clave “RDD
  • si eres Persona Física el número de orden deberá contener la clave “RIF” y si eres Dictaminada la clave “RDF
  • Si te emiten una orden de auditoría Tipo Visita Domiciliaria y Método Rápidas
  • si eres Persona Moral el número de orden deberá contener la clave “VRM” y si eres Dictaminada la clave “VDD
  • si eres Persona Física el número de orden deberá contener la clave “VRF” y si eres Dictaminada la clave “VDF
  • Si te emiten una orden de verificación de comprobantes fiscales Tipo Visita Domiciliaria y Método Rápidas
  • si eres Persona Moral o Física Dictaminada o no Dictaminada el número de orden deberá contener la clave “VVE
  • Si te emiten una orden de auditoría Tipo Revisión de Gabinete y Método Integral
  • si eres Persona Moral el número de orden deberá contener la clave “GAD” y si eres Dictaminada la clave “GDD
  • si eres Persona Física el número de orden deberá contener la clave “GPF” y si eres Dictaminada la clave “GDF
  • Si te emiten una orden de auditoría Tipo Revisión de Gabinete y Método de Renglones Específicos
  • si eres Persona Moral el número de orden deberá contener la clave “GIM” y si eres Dictaminada la clave “GNM
  • si eres Persona Física el número de orden deberá contener la clave “GIF” y si eres Dictaminada la clave “GNF
  • Si te emiten una orden de auditoría Tipo Revisión de Gabinete y Método Rápidas
  • si eres Persona Moral el número de orden deberá contener la clave “GRM” y si eres Dictaminada la clave “GAM
  • si eres Persona Física el número de orden deberá contener la clave “GRF” y si eres Dictaminada la clave “GAF

Existen otro tipos y métodos de revisiones, como por ejemplo:

  • Si eres sujeto de un tipo de auditoría de comercio exterior, la orden de auditoría deberá empezar con la letra “C”.
  • Si te emiten una orden de auditoría  Tipo Visita Domiciliaria de Comercio Exterior
  • si eres Persona Moral el número de orden deberá contener la clave “CCE” y si eres Persona Física la clave “CCP
  • Si te emiten una orden de auditoría  Tipo Verificación de Comercio Exterior
  • el número de orden deberá contener la clave “CVM” si es para Verificación de Mercancías de Procedencia Extranjera y si es para Verificación de Vehículos de Procedencia Extranjera la clave “CVV
  • Si eres sujeto de un tipo de auditoría de dictámenes, la orden de auditoría deberá empezar con la letra “D”.
  • “DPE” que se refiere a revisión de papeles de trabajo de Contador Público y es Tipo Revisión de Gabinete de Dictámenes

Es muy importante conocer qué tipo y método de auditoría eres sujeto para que puedas atenderla de la mejor manera.

Es de aclararse que los métodos de revisión no están tipificados en ninguna disposición del Código Fiscal de la Federación o cualquier otra disposición fiscal.

CPC Victor Manuel Escobar Espinosa

Contador Público Certificado
Director General de CSN SC
En CSN las buenas soluciones no resultan suficientes. Son mejores cuando se implementan