Cuando estamos siendo revisados derivado del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, comunmente, y para desvirtuar las presuntas irregularidades encontradas y determinadas durante el transcurso de la revisión, tienes la oportunidad y el derecho de aportar pruebas, conforme a lo siguiente:
- En una Revisión de Gabinete, una vez notificado el Oficio de Observaciones, para ello tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar las pruebas que desvirtúen dichas observaciones; y
- En una Visita Domiciliaria, después de que te notifiquen la Última Acta Parcial, cuentas con un plazo de 20 días para que puedas presentar las pruebas que solventen las irregularidades determinadas y la autoridad proceda al levantamiento del Acta Final.
Sin embargo, en ambos casos y en términos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, puedes aportar las pruebas que consideres necesarias después del plazo de los 20 días de notificado el Oficio de Observaciones (en el caso de revisiones de gabinete) o del levantamiento del Acta Final (en el caso de visitas domiciliarias), en tanto la autoridad fiscalizadora no emita la Resolución Créditicia, coloquialmente conocida como La Liquidación.
¿Cuántas oportunidades tengo para aportar pruebas o cuántos escritos puedo elaborar para aportar las pruebas?
Las que puedas, las que quieras, las que sean necesarias; en tanto no te notifiquen la liquidación, la autoridad tiene la obligación de recibirtelas.