No declarar estos conceptos, aunque en muchos casos no generen un impuesto a pagar por sí mismos (pueden ser ingresos exentos o no acumulables), sí tiene consecuencias importantes porque existe la obligación de informarlos. Omitir esta información puede traer diversos problemas:

1. Discrepancia Fiscal: Este es el riesgo más significativo. La discrepancia fiscal ocurre cuando el SAT detecta que tus gastos y erogaciones en un año calendario fueron superiores a los ingresos que declaraste.

    • ¿Cómo se relaciona con los préstamos, donativos y venta de casa? Si recibiste un préstamo considerable, un donativo importante, o el dinero de la venta de tu casa, y usaste esos fondos para realizar gastos (comprar un coche, pagar deudas, invertir, etc.), pero no informaste el origen de esos fondos en tu declaración, el SAT no tendrá cómo saber que ese dinero no provino de una actividad gravable no declarada.
    • Consecuencia directa: El SAT puede presumir que la diferencia entre tus gastos y tus ingresos declarados es un ingreso gravable omitido. Sobre esa diferencia, determinará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que considera que dejaste de pagar.
    • Carga de la prueba: En un escenario de discrepancia fiscal, la carga de la prueba recae en ti. Tendrás que demostrar de dónde provinieron los fondos para tus gastos. Si no declaraste el préstamo, donativo o venta en su momento, será mucho más complicado (y a veces imposible) justificarlo ante la autoridad fiscal posteriormente.

2. Pérdida de Exenciones: En algunos casos, para que un ingreso sea considerado exento, es requisito haberlo informado en la declaración anual.

    • Venta de Casa Habitación: La utilidad por la venta de tu casa habitación puede estar exenta de ISR hasta un límite (actualmente 700,000 UDIS, que son varios millones de pesos), siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y, crucialmente, se informe la operación en la declaración anual, incluso si el monto total de la venta no excede el límite exento. Si no la informas, podrías perder el derecho a la exención y el SAT podría exigirte el pago del ISR sobre la totalidad de la utilidad obtenida.
    • Préstamos y Donativos: Aunque los préstamos no son ingresos acumulables (son pasivos) y los donativos pueden ser exentos (especialmente entre familiares directos), la Ley del ISR establece la obligación de informarlos en la declaración anual cuando, en lo individual o en su conjunto con otros ingresos informativos (como premios), excedan los $600,000 pesos en el año. Si no los informas y superas este umbral, el SAT podría considerarlos ingresos acumulables y cobrarte el ISR correspondiente.

3. Imposición de Multas: El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece sanciones por no presentar las declaraciones informativas o presentarlas con errores u omisiones.

    • Multa por no declarar: Pueden imponerte una multa por no haber incluido la información obligatoria en tu declaración anual.
    • Multa por datos incorrectos o incompletos: Si la autoridad detecta la omisión, podría requerirte presentar una declaración complementaria y aplicar multas adicionales por la corrección extemporánea o por los datos incorrectos inicialmente presentados.

4. Pago de Impuestos Omitidos, Actualizaciones y Recargos: Si como resultado de la omisión (especialmente en casos de discrepancia fiscal o pérdida de exenciones) se determina que debiste pagar un impuesto, el SAT te exigirá:

    • El impuesto omitido (ISR).
    • Actualizaciones: Para ajustar el monto del impuesto al valor presente debido a la inflación.
    • Recargos: Que son intereses moratorios por no haber pagado a tiempo.

5. Auditorías y Revisiones: La omisión de información relevante puede ser una señal de alerta para el SAT y aumentar la probabilidad de que seleccionen tu declaración para una revisión más profunda o una auditoría. Esto implica un proceso que puede ser largo, costoso en tiempo y requerir asesoría profesional.

En Resumen:

Aunque un préstamo, un donativo o la venta exenta de tu casa habitación no generen directamente un impuesto a pagar, la ley te obliga a informar estas operaciones en tu declaración anual bajo ciertas condiciones (principalmente si el total de tus ingresos, incluyendo estos conceptos, supera los $600,000 MXN anuales, o si individualmente superan ciertos umbrales como en la venta de casa).

No hacerlo te expone principalmente a:

  • Que el SAT considere esos fondos como ingresos gravables omitidos (Discrepancia Fiscal).
  • Perder el derecho a exenciones (como la de venta de casa).
  • Pagar multas por omisión de información.
  • Tener que pagar el impuesto omitido con actualizaciones y recargos.
  • Ser sujeto a revisiones o auditorías por parte del SAT.

Recomendación:

Es fundamental incluir siempre toda la información requerida en tu declaración anual. Si recibiste préstamos, donativos o vendiste tu casa, verifica si estás obligado a informarlos (generalmente sí, si tus ingresos totales superan los $600,000 o por las reglas específicas de cada concepto). Ante la duda, es altamente recomendable consultar con un contador público certificado para asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y evitar problemas futuros con el SAT.

CPC Victor Manuel Escobar Espinosa

Contador Público Certificado
Director General de CSN SC
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