- Obligación General y Excepciones
En México, la regla general es que las personas físicas deben presentar una declaración anual para informar sus ingresos y el ISR correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, la ley contempla ciertas excepciones a esta obligación.
- ¿Quiénes NO Están Obligados a Presentar la Declaración Anual?
- Asalariados:
- No están obligados a presentarla quienes obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre y cuando no tengan ISR a cargo en la declaración y el patrón haya emitido correctamente los CFDI de nómina.
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- Ejemplo: Si usted trabajó todo el año para una sola empresa, su salario fue su único ingreso, y su patrón retuvo y pagó correctamente su ISR, usted no está obligado a presentar la declaración anual.
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- Precaución: Si usted, además de su salario, obtuvo otros ingresos (por ejemplo, honorarios), o si desea solicitar una devolución de impuestos, SÍ debe presentar la declaración.
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- Ingresos por Intereses:
- Tampoco están obligados quienes obtuvieron ingresos por intereses nominales que no excedieron de $20,000.00 en el año, provenientes de bancos o instituciones financieras.
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- Ejemplo: Si usted tuvo una cuenta de ahorros que generó intereses por un total de $15,000.00 en el año, y esos fueron sus únicos ingresos además de su salario (si aplica la excepción anterior), no está obligado a declarar.
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- Opción de Presentar la Declaración
Aun si usted se encuentra en alguno de los casos anteriores, tiene el DERECHO de presentar su Declaración Anual. Esto puede ser beneficioso si tiene deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.) que le permitan obtener un saldo a favor y una devolución de impuestos.
- Casos en los que SÍ es Obligatorio Declarar
Recuerde que, aunque se cumplan las condiciones anteriores, SIEMPRE deberá presentar su Declaración Anual si:
- Obtuvo ingresos por salarios por concepto de jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.
- Está obligado a informar sobre préstamos, donativos o premios que, en conjunto, excedan de $600,000.00.
- Obligación de Informar Sobre Ciertos Ingresos Exentos
Incluso si no está obligado a declarar ISR, DEBE informar al SAT sobre los siguientes conceptos, si se cumplen las condiciones:
- Préstamos: Si en el año recibió préstamos que, en total, superan los $600,000.00. (Artículo 90, segundo párrafo, LISR)
- Donativos: Si recibió donativos que, sumados a otros similares, superan los $600,000.00. (Artículo 90, segundo párrafo, LISR)
- Premios: Si recibió premios que, junto con préstamos y donativos, superan los $600,000.00. (Artículo 90, segundo párrafo, LISR)
- Viáticos: Si recibió viáticos de su patrón y sus ingresos totales (incluyendo exentos) superan los $500,000.00. (Artículo 150, tercer párrafo, LISR)
- Venta de Casa Habitación: Debe informar la venta de su casa, aunque esté exenta de ISR. (Artículo 93, fracción XIX, LISR)
- Herencias y Legados: Debe informar si recibió herencias o legados. (Artículo 93, fracción XXIII, LISR)
Te recomendamos revisar cuidadosamente tus ingresos y deducciones para determinar si estás obligado o te conviene presentar la Declaración Anual.